CÓDIGO DE CONDUCTA CONTRA LA EXPLOTACIÓN SEXUAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
En virtud de la Ley Nº 28251; Ley contra el abuso y explotación sexual”, que incorporó los delitos usuario-cliente y la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en el ámbito del turismo; Consideramos los COMPROMISOS MÍNIMOS QUE DEBEN ASUMIR TODOS LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS A fin de contrarrestar la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en los viajes y el turismo, los prestadores de servicios turísticos adoptarán un Código de Conducta que deberán observar sus representantes legales, directores y administradores. administradores, empleados y contratistas vinculados a la prestación de servicios turísticos, a fin de hacer efectivas las obligaciones contempladas en la Ley 28251, así como para prevenir las conductas tipificadas en la misma ley y además que incorpore las siguientes medidas mínimas de control:
Abstenerse de ofrecer expresa o subrepticiamente planes de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en los programas de promoción turística y planes turísticos.
Abstenerse de dar información a los turistas, directamente o por interpuesta persona, sobre lugares desde donde se coordina o se practica la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
Abstenerse de conducir turistas, directamente o a través de terceros, a establecimientos o lugares donde se practique la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, así como conducirlos a lugares donde se hospeden turistas, aunque se trate de embarcaciones localizadas en Altamar, con fines de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
Abstenerse de facilitar vehículos en rutas turísticas con fines de explotación o abuso sexual de niños, niñas y adolescentes Impedir el ingreso de niños, niñas y adolescentes a hoteles o lugares de hospedaje, bares, negocios similares y demás establecimientos en los que se presten servicios turísticos, con fines de explotación o abuso sexual.
Adoptar medidas tendientes a evitar que personal vinculado por cualquier título a la empresa, ofrezca servicios turísticos que permitan la actividad sexual con niños, niñas y adolescentes.
Denunciar ante el MINCETUR y demás autoridades competentes, los hechos de que tengan conocimiento por cualquier medio, así como la existencia de lugares relacionados con la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y asegurar que dentro de la empresa existan canales de denuncia ante las autoridades competentes.
Diseñar y difundir al interior de la empresa y con sus proveedores de bienes y servicios, una política en la que el proveedor establezca medidas para prevenir y contrarrestar toda forma de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo.
Capacitar a todo el personal vinculado a la empresa, en materia de prevención de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
Informar a sus usuarios sobre las consecuencias legales en el Perú de la explotación y abuso sexual de niños, niñas y adolescentes.
Fijar en un lugar visible para los empleados del establecimiento o establecimientos comerciales el presente Código de Conducta y los demás compromisos y medidas que el proveedor desea asumir para proteger a los niños, niñas y adolescentes. “En desarrollo de lo dispuesto en la Ley Nº 28251, la entidad advierte a los turistas que la explotación y el abuso sexual de menores de edad en el país son sancionados penal y administrativamente, de conformidad con las leyes vigentes.”